Varios
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Argentina
| Actualizado: 22-12-2008 19:14hs
Leyes

Principales lineamientos de la ley de Jubileo Impositivo, Regularización laboral y Blanqueo de Capitales

  • JUBILEO FISCAL: se podrán incluir todas las obligaciones vencidas o infracciones cometidas al 31/12/07, salvo las deudas con el sistema nacional de obras sociales.
  • REGULARIZACION LABORAL: libera de multas, sanciones y hasta la deuda por falta de pago de aportes previsionales a las empresas que teniendo trabajadores en negro, los declaren. La ley rige para la regularización de hasta 10 empleados, pero a partir de ese número también habrá regularización pero con una refinanciación.
  • El beneficio por declarar trabajadores no registrados será de una reducción de 50% de los aportes en el primer año y de 25% en el segundo
  • BLANQUEO DE CAPITALES: para los fondos no declarados ( como las Cajas de Seguridad) y para los que se hubieran invertido en el país pero donde el titular pueda demostrar que estuvieron depositados en bancos del extranjero al menos 3 meses antes de diciembre de 2007.
  • PLAZO PARA ACOGERSE A LA MORATORIA: entre primer mes calendario siguiente a la publicación oficial y el sexto mes. Seguramente será entre enero y junio 2009.
  • ENTRAN TODAS LAS DEUDAS EN PROCESO ADMINISTRATIVO O JUDICIAL. El acogimiento producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal.
  • CUANTO HAY QUE PAGAR POR LOS FONDOS QUE SE INGRESEN? 8% si los fondos quedan en el exterior; 6% si ingresan al país sin destino específico; 3% si se destinan a la compra d ebonos; 1% si se invierten en compra de vivienda nueva y 1% si se destinan a otros servicios.

 

 

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DRA. SONIA LUCIA DIAZ

Contador Público Nacional

Especialista en Sindicatura Concursal

Mendoza 1540 P.6 "E" - Rosario

TE/FAX 0341 4494188

Cel. 0341 156 420123

sldb@arnet.com.ar

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Jubileo impositivo
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