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Varios - Rosario | Actualizado: 16-03-2009 17:57hsInformación Ingresos brutos (Provincia de Santa Fe)
Es un tributo que grava las
actividades, actos u operaciones comprendidas por el ejercicio habitual en el
territorio o en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe del comercio,
industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios
ó de cualquier otra actividad a título oneroso (lucrativo o no) cualquiera sea
la naturaleza del sujeto que la preste, incluidas las sociedades cooperativas,
y el lugar dónde se realice, se pagará un impuesto de acuerdo con las normas
que se establecen en el código fiscal. Consiste en la aplicación de un
porcentaje sobre la facturación del negocio independientemente de su ganancia.
De la definición se desprende que este impuesto debe pagarse aún cuando el
negocio no resulte rentable. El periodo fiscal utilizado es anual con adelantos
mensuales o bimestrales, y puede generar retenciones a cuenta por parte de
clientes. Cada provincia posee la potestad de
legislar en materia tributaria, lo cual genera que los ingresos brutos difieran
de provincia en provincia, si bien se pueden observar rasgos en común se debe
tener presente las diferencias. Teniendo en cuenta que se trata de un
impuesto provincial, el hecho del territorio toma gran importancia, a tal punto
que da nacimiento a la definición de sustento territorial. SUSTENTO TERRITORIAL: La ley establece
en la definición de hecho imponible que nacerá por el ejercicio de actividades
habituales en la jurisdicción de la provincia de Santa Fe, cualquiera sea el
lugar donde ellos se realicen: zonas portuarias, espacios ferroviarios,
aeródromos y aeropuertos, terminales de transporte, edificios y lugares de
dominio público o privado, etc. (ésta última expresión generaliza todos los
lugares atribuibles a la provincia correspondiente). Profundizando a nivel teórico en el
tema podemos destacar las siguientes características del impuesto a los
ingresos brutos: PLURIFÁCICO: Se aplica en todas las
etapas de la actividad económica, asume el carácter de impuesto acumulativo. De
ésta manera están gravadas todas las actividades de la cadena económica
exceptuando a las industrias y las actividades primarias. REGRESIVO: No tiene en cuenta la
capacidad contributiva del sujeto percutido o de hecho, para determinar
indirectamente dicha capacidad tiene en cuenta cual es su consumo. La alícuota
del impuesto es igualitaria para sujetos con distintos niveles de ingresos. PROPORCIONAL: Al ser la alícuota de una
actividad única y en consecuencia constante para todas las operaciones,
determina montos proporcionales de impuestos en función del volumen operado. INDIRECTO: Porque el sujeto que lleva
acabo las operaciones gravadas y por lo tanto es responsable de la liquidación
y pago del tributo, no es en definitiva quién lo soporta, sino que los traslada
con sus costos al precio que termina pagando el contribuyente de hecho. GENERAL: Grava en forma generalizada
las exteriorizaciones de riqueza. IMPUESTO DE EJERCICIO FISCAL: El
impuesto a los ingresos brutos es un impuesto de liquidación por período
fiscal. Los ingresos se van dando durante todo el período (en nuestro caso
anual), aunque se efectúen anticipos que son mensuales. TERRITORIAL: Este impuesto es de
aplicación provincial (en nuestro caso de la provincia de Santa Fe), con
relación a los montos de ingresos logrados por actividades desarrolladas dentro
de su jurisdicción. visitas: 1090 link corto: noticias-Rosario-936.html Ranking de todas las noticias02-09-2011 19:45 | Novedades en diseño de casas y material de frentes |
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